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Carga Peligrosa



Transporte de Carga Peligrosa.

Se entiende como Mercancía Peligrosa, es toda aquella solución, sustancia química, mezcla o artículo que puede ocasionar daño a las personas, materiales, medio de transporte y/o medio ambiente y que se encuentran establecidas o incluidas en el Código IMDG y otros Reglamentos Internacionales y que son aplicados a todos los territorios por donde transita.

La atención que se debe dar a las mercancías peligrosas, especialmente en lo que respecta a su carga y descarga, acondicionamiento, estiba, segregación, etiquetado, rotulado, envasado y embalado es a ciencia cierta una de las tareas más importantes en la cadena de la Seguridad. Es por esta razón que cada una de las personas que intervienen en esta cadena, deben poseer las aptitudes y los conocimientos necesarios para desarrollar y efectuar los trámites documentales pertinentes ante las autoridades que correspondan.

En atención a lo antes mencionado, se han establecido normas y disposiciones comunes para este tipo de mercancías, que son exigibles y aplicables en todos los puertos y aeropuertos del mundo, y a todas las naves y aeronaves que por ellos circulan.

De acuerdo a lo establecido en el Código IMDG y en la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA, las mercancías peligrosas se dividen de acuerdo a la siguiente clasificación:

Clase 1 Explosivos.

Clase 2 Gases.

Clase 3 Líquidos inflamables.

Clase 4 Sólidos inflamables.

Materiales espontáneamente combustibles; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

Clase 5 Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.

Clase 6 Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.

Clase 7 Material radiactivo.

Clase 8 Sustancias corrosivas.

Clase 9 Sustancias peligrosas varias.

Para el transporte de cualquiera de estas clases de mercancías, excepto que se especifique lo contrario en la Reglamentación, debe emitirse una "Declaración del Exportador" la cual debe ser firmada por el Químico Especialista de esta entidad, una "Hoja de Seguridad" y el Conocimiento de Embarque correspondiente, en el cual se debe consignar la existencia de la mercancía peligrosa.

El exportador es responsable del llenado del formulario de declaración prescrito "Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas" para todas y cada una de las operaciones que involucren mercancías peligrosas definidas y clasificadas como tales, debiendo:

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